Los jueces no pueden acordar la extinción de la pensión alimenticia por motivos distintos a los alegados por el progenitor
Leemos en Noticias Jurídicas una referencia a una reciente sentencia la Audiencia Provincial de Les Illes Baleares que establece que los tribunales no pueden conceder el cese de la pensión de alimentos de los hijos en base a motivos que no fueron alegados en el escrito inicial, de modo que la decisión del Juez no puede estar motivada por circunstancias que no fueron alegadas en la demanda. El caso que suscitó esta decisión es un recurso de apelación de una madre que alegó que el juez había concedido la extinción de la pensión en base a una circunstancia (falta de aprovechamiento de los estudios de la hija mayor de edad) que no había sido invocada por el padre.